A Quien Corresponda:
P R E S E N T E.
Por medio de la presente y en atención a su solicitud de información respecto a los alcances del derecho de devolución de pagos por uso de energía eléctrica, así como de prestación de servicios legales, hacemos de su conocimiento lo siguiente:
Los pagos a los que el usuario del servicio de energía eléctrica puede solicitar su devolución, no están sujetas a un monto mínimo o máximo, ya que este derecho aplica sin distinción alguna, y deriva como se mencionó en la nota informativa, de la inseguridad que generan los mecanismos empleados por la C.F.E.
Únicamente, se encuentra restringido a un período determinado, y/o al concepto de pago que desee obtener la devolución en comento:
- Impugnación y Recuperación de montos pagados que no se ajustan a la Leyes aplicables.
- Impugnación y Recuperación de pagos por concepto de Derecho de Alumbrado Público.
- Impugnación, Recuperación y Eliminación de pagos por concepto de Derecho de Alumbrado Público.
- Impugnación por Reajustes de cobro.
Tampoco se encuentra restringido a una demarcación territorial específica, pudiendo en consecuencia, ejercer este derecho en cualquier parte del territorio nacional, cambiando únicamente, la sede de la autoridad ante la cual se realiza el trámite, según la ubicación del estado en el que se ubique el usuario del servicio.
Ahora bien, por cuanto hace al esquema de trabajo del despacho de abogados para el servicio en particular que nos ocupa, se desarrolla bajo los siguientes términos generales:
1. Para estar en condiciones de proporcionar sus servicios legales, se requerirán a la empresa Originales de los recibos de C.F.E. y sus comprobantes de pago efectuados a la Comisión Federal de Electricidad por un período determinado, según sea la devolución a demandar.
2. Una vez analizados dichos documentos, se informará al usuario el número de recibos por los que se puede solicitar la devolución de pago y el monto total al que ascienden.
3. Se informara al cliente el monto que por concepto de honorarios cobrará el despacho por dicho servicio (que oscila entre el 25% a un 35% del monto a recuperar).
Y para el caso de que el cliente se encuentra fuera del D.F. y Área Metropolitana, el usuario cubrirá los viáticos correspondientes.
4. Una vez acordados los términos de los servicios legales de la firma, se realizará la firma de un contrato de prestación de servicios entre el despacho y el cliente a efecto de especificar los derechos y obligaciones de cada parte.
5. Posteriormente, el despacho informará al cliente los documentos que requerirá para la iniciación del trámite y mantendrá informado en todo momento al cliente del avance del mismo hasta su conclusión satisfactoria.
6. El tiempo que lleva concluir dicho trámite varía atendiendo la carga de trabajo de las autoridades competentes, sin embargo en algunos estados de la república se han concluido satisfactoriamente en un período aproximado de 1 año y medio, a partir de su presentación.
Sin más por el momento quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.
Bufete Fiscal y Aduanero. S.C. Tel/Fax: (55) 55 56 62 97. Nextel: (55) 36 19 09 85. ID 72*15*8737 Cel: 04455 1393 6369 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. www.bfamexico.com